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Asignatira: Derecho 2

COBACH: Navojoa

DERECHO LABORAL

 
DERECHO LABORAL

El Derecho laboral es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.

 

¿Qué es la Ley Federal del Trabajo?

 

Podemos entender que la Ley Federal del Trabajo son disposiciones legales que regulan las relaciones obrero patronal, es decir, donde se especifica qué tienes que hacer como trabajador y a qué tienes derecho, y lo mismo respecto a lo que tu jefe le toca hacer.

También en esta Ley se protegen las garantías individuales del hombre y se deja muy claro que no se pueden establecer distinciones entre los trabajadores por motivos de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social.

 

Conceptos:

1.- Patrón

Es una persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Persona que emplea obreros o trabajadores en su propiedad o negocio.

 

2.- Trabajador

“trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; se entiende por trabajo a toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio” (Art. 8, Ley Federal del Trabajo).

3.- Intermediario

“Es la persona que contrata o interviene en la contratación de una u otras para que preste servicio al patrón” (Art. 12, Ley Federal del Trabajo).

4.- Empresa

La empresa, la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16, de la Ley Federal del Trabajo).

5.- Relación individual de trabajo:

Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a persona mediante el pago de un  salario (Art. 20 Ley Federal de Trabajo).

En torno a la relación entre trabajador y patrón se ha suscitado controversias a fin de determinar su naturaleza jurídica; unos sostienen la teoría contractualista y otros la relacionista.

6.- Huelga

es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales; según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

7.- Prima vacacional

Es dinero extra que la empresa te dá cuando te autoriza tus vacaciones, por lo regular una vez al año (desde 6 días por año para empezar) y que equivale al 25% de tu salario equivalente por los 6 días o los días autorizados como período vacacional.

8.- Artículo 123

 Regula la garantía social del trabajo.
Se encuentra dividido en dos apartados. 
El primero, subtitulado A, regula las relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares. 
El segundo, subtitulado B, regula las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de la Federación y el Estado. 

En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado.

Por su parte, el apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo.

9.- Junta de conciliación y arbitraje

Es la Autoridad que se encarga de resolver entre otras cosas, los conflictos entre trabajadores y patrones en materia federal. Ahora bien, si lees el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, ahí se establece que debe entenderse por competencia federal, y toda aquella materia no contemplada ahí, se entiende reservada a las Juntas locales. 

10.- Secretaria de trabajo y previsión

Es la Secretaría de Estado a la que, según el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el despacho,

11.- intermediario

Persona que media entre dos o más personas para algún fin; esp. el que comercia con artículos que no ha producido. Es un mediador, medianero, intercesor, amigable componedor. 

12.-Salario  

es la suma de dinero y otros pagos en especie que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica o fabricación de un producto determinado. El pago puede ser mensual, semanal o diario en cuyo caso recibe el nombre de jornal.

13.- Salario mínimo

Es la remuneración mínima establecida legalmente, para cada periodo laboral (horadía o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores.

14.-Jornada de trabajo

Está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida

15.-Aguinaldo

 Es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las doce mensualidades habituales. Puede haber uno o más aguinaldos al año

16.-Vacaciones

 Se denominan vacaciones (o vacación) a los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total de su actividad en un período determinado.

17.-Días de descanso

 Los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso obligatorio, por lo menos, por cada seis días de trabajo, con goce de salario íntegro

18.-Sindicato

Es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, con respecto al centro de producción o al empleador con el que están relacionados contractualmente

19.-Contrato colectivo de trabajo

Es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores (comités de empresa). 

 

1.- Collage

 

 

 
2.- CONTRARO DE TRABAJO

 

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BOLERAMA 2013 S.A DE C.V.  COMO PATRON Y POR OTRA PARTE  MARIA JOSE CONTRERAS VILLA  COMO TRABAJADOR Y QUIENES POR RAZON DE BREVEDAD SE DENOMINARAN EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO “PATRON” Y “TRABAJADOR”, RESPECTIVAMENTE, SUJETANDOSE A LOS SIGUIENTES

                                                                                             D E C L A R A C I O N E S :

 1.  Declara el “PATRÓN”  qus es una pesona con capacidad legal para celebrar toda clase de convenios de cualquier indole de nacionalidad mexicana y con domicilio en calle Miguel Alemán No. 720 norte, Cd. Obregón Sonora.

2. Declara el trabajador llamarse como ha quedado precisado en el proemio. Originario de Navojoa Sonora fecha de nacimiento 22 Octubre 1995. Nacionalidad Mexicana Estado Civil Soltera Sexo femenino y con domicilio acacias 94 Fraccionamiento Jacarandas Navojoa, Sonora.

Manifestando lo anterior, las partes otorgan las siquientes:                                                                                                                                                                                                                  C L Á U S U L A S :

PRIMERA. El presente contrato de celebra por un tiempo determinado (30 días a partir de la fecha de su firma) y no podra modificarse, suspenderse o terminarse sino por la voluntad de ambas partes o por las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo.

PRIMERA bis. La causa que justifica la celebracion de este contrato por tiempo determinado es: desarrollar las funciones para las cuales es contratado en el puesto, y demostrar su eficiencia y que esta apto para el trabajo encomendado por el patrón demostrando eficiencia y responsabilidad.

SEGUNDA. El trabajador manifiesta bajo protesta de decir la verdad, que tiene los conocimientos y capacidad suficiente, asi como la practica e interes necesarios para el desempeño del trabajo que ha solicitado.

TERCERA. El patrón expresa por su parte , tener las facultades legales para obligarse celebrando el presente contrato. Comprometiendose a guardar el trabajador la debida cinsideracion, absteniendose de maltrato de palabra o de obra.

CUARTA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales al patron en el domicilio de este, u otros donde juzguen convenientes, como Servicios Generales, los deberá desempeñar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados. El trabajador se obliga a prestar sus servicios consistentes en: MESERA

Bien entendido que esta enumeracion de labores es enunciativa y no limitiva, toda ves que el trabajador tiene gobligacion de atender cualquier otro trabajo anexo o conexocon su obligacion principal, aun cuando accidentalmente haya de ser desempeñado fuera del lugar de trabajo.

QUINTA. La duracion de la jornada sera de 8 horas , y estará distribuida de la siquiente manera:_ 17:00 P.M A 1:00 A.M

SEXTA. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, el trabajador estara obligado a laborar tiempo extraordinario, y no podra exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

SEPTIMA. El trabajador queda obligado a anotar y fimar a la entrada y salida de sus labores, su incumplimiento se computará como falta injustificada para todos los efectos legales que haya lugar.

OCTAVA. El trabajador percibirá, por la presentacion de los servicios a que se refiere este contrato, un sueldo diario de $100(Cien pesos 00/100 m.n), suma que le sera pagada semanalmente porcada dia trabajando los días viernes en el domicilio social del patron y en moneda de curso o en cuenta lo dispuesto por el Art.109 de la Ley Federal del Trabajo. Quedando obligado a firmar las constancias de pago relativas.

NOVENA. Ambas partes señalan que todo lo no previsto expresamente en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en el art. 123 constitucional en su apartado “A” y la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Colectivo de Trabajo vigente a la fecha.

Leído que fue por ambas partes el presente Contrato individual de trabajo e impuestas de su contenido y sabedoras de su fuerza legal, lo firmaron en Cd. Obregón, Son., el día 07 de junio de 2013 antes los testigos que suscriben.

 

Quedando un ejemplar en poder de cada una de las mismas.

 

                                                                                                                                                                              BOLERAMA 2003, S.A. DE CV.                                                                                                                                                                                 Ing. Ernesto R. Astiazaran Arriola

 

El Trabajador                                                                                                                                                                                                            Maria Jose Contreras Villa                                                                                                                                                                                       TESTIGOS     

 

Juan Ramón Parra Daniel                                                                                         Arón Enriquez Rosas

 

3.- TRIPTICO

 triptico derecho.docx (155633) 

4.- RELACCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

derecho laboral presentacion.pptx (931534)

5.- ENSAYO

¿Neoliberalismo es sinónimo de capitalismo?

 

Podemos decir que el neoliberalismo surge por el capitalismo que afecto al mundo en su tecnología, comunicación y mercado llevando al dominio sociocultural, lo cual es una característica esencial del neoliberalismo.

Si hablamos del neoliberalismo en nuestra localidad simplemente debe de existir porque nosotros no sabemos, o no nos damos cuenta si nuestro gobierno nos miente. Cuando hablamos de neoliberalismo hablamos de algo político-social-económico que solo busca los intereses para él, que su gobierno esté bien, considera la fuerza laboral como un objeto desechable, es decir puede ser despedida o contratada según los requerimientos del mercado, situación que ha perfilado a un trabajador caracterizado por ser aislado de los derechos sociales y tiene una mayor explotación, ya que se exige demasiado para tener mayor productividad.

Al leer este tema nos pudimos dar cuenta de lo que en verdad es el neoliberalismo y como este ha impactado los derechos laborales, afectándolos de una manera significativa y por consecuencia esto nos afecta a todos, tanto en lo laboral como en lo económico, limitando las oportunidades de trabajo y el salario.

El neoliberalismo como corriente ideológica del capitalismo, propone un conjunto de posturas y estrategias para consolidar más aún el sistema capitalista. Cada vez el modelo neoliberal va arrasando en todo el campo laboral, generando grandes pérdidas económicas para la clase obrera y así poco a poco todo lo que da dinero seguirá siendo privado y lo que arroje pérdidas seguirá siendo público.

Esto lo podemos observar en la gran influencia que nuestro vecino Estados Unidos de América tiene sobre nuestro país y en toda América Latina.

El ser una potencia mundial con un sistema capitalista domina e impone sus políticas neoliberales apoyándose en el fenómeno de la globalización y aprovechándose de las carencias y necesidades de los países subdesarrollados como el nuestro.

En conclusión, mi equipo y yo creemos que el neoliberalismo no existe del todo en nuestra comunidad, por lo menos en este año el gobierno se ha esforzado por dar empleos buenos y bien pagados, siempre respetando los derechos de los trabajadores.

 

 

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